El Consejo Diocesano de Finanzas se forma de acuerdo con el Canon 492, Código de Derecho Canónico revisado (1983) de personas nombradas por el Obispo y conocidas por su integridad y que son diversas en su experiencia en finanzas y derecho civil. Cada miembro servirá por un término de cinco años y podrá ser nombrado por un término adicional de cinco años. El Consejo se reúne cuatro veces al año y es responsable del presupuesto diocesano anual, del examen de los informes anuales de gastos e ingresos de la diócesis y de asesorar al obispo sobre decisiones relativas a actos importantes de administración temporal y decisiones financieras.